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Legislación › Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en las Illes Balears.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de las autorizaciones concedidas de acuerdo con la normativa anterior.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de las autorizaciones concedidas de acuerdo con la normativa anterior.

Las autorizaciones concedidas al amparo de la normativa anterior mantendrán su vigencia durante el plazo para el que fueron concedidas, y su posterior renovación se someterá al cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley y en sus normas de desarrollo.

Las limitaciones contenidas en el artículo 3.1 de la presente ley no serán de aplicación para la renovación de las autorizaciones concedidas con anterioridad a la vigencia de esta ley y respecto a las cuales no se exigía el cumplimiento de dichas limitaciones.

Se modifica por el art. único.13 de la Ley 9/2023, de 3 de abril. BOE-A-2023-13803

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-13803 Leer Qué cambió
8 de agosto de 2014 Texto original Leer

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