Legislación › Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en las Illes Balears.
Disposición transitoria primera. Normativa aplicable a los procedimientos en tramitación a la entrada en vigor de esta ley.
Disposición transitoria primera. Normativa aplicable a los procedimientos en tramitación a la entrada en vigor de esta ley.
Los procedimientos en tramitación a la entrada en vigor de la presente ley continuarán tramitándose con arreglo a la normativa vigente en el momento de presentar la solicitud, en el supuesto de que la presente ley siga requiriendo autorización administrativa.
En caso de procedimientos sancionadores se seguirá aplicando la normativa anterior para aquellas infracciones cometidas antes de la entrada en vigor de esta ley, salvo que el nuevo régimen sea más favorable a la persona infractora.
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