Legislación › Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en las Illes Balears.
Disposición transitoria tercera. Fianzas.
Disposición transitoria tercera. Fianzas.
Las fianzas constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se entienden vigentes y tienen que responder de las obligaciones contenidas en el artículo 18 de esta ley.
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