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Legislación › Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en las Illes Balears.

Artículo 30. Infracciones leves.

Artículo 30. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

1. Colocar la documentación que ha de llevar incorporada la máquina de manera que se dificulte su visibilidad, o la no adopción de las medidas necesarias para impedir su deterioro o manipulación.

2. La conducta desconsiderada hacia las personas jugadoras o apostantes, tanto durante el desarrollo del juego o de la apuesta, como en el caso de protestas o reclamaciones de éstas.

3. No remitir o comunicar en el plazo previsto reglamentariamente a los órganos competentes de juego la información y los datos exigidos por la normativa.

Se modifica por el art. único.10 de la Ley 9/2023, de 3 de abril. BOE-A-2023-13803

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-13803 Leer Qué cambió
8 de agosto de 2014 Texto original Leer

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