Legislación › Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en las Illes Balears.
Artículo 30. Infracciones leves.
Artículo 30. Infracciones leves.
Son infracciones leves:
1. Colocar la documentación que ha de llevar incorporada la máquina de manera que se dificulte su visibilidad, o la no adopción de las medidas necesarias para impedir su deterioro o manipulación.
2. La conducta desconsiderada hacia las personas jugadoras o apostantes, tanto durante el desarrollo del juego o de la apuesta, como en el caso de protestas o reclamaciones de éstas.
3. No remitir o comunicar en el plazo previsto reglamentariamente a los órganos competentes de juego la información y los datos exigidos por la normativa.
Se modifica por el art. único.10 de la Ley 9/2023, de 3 de abril. BOE-A-2023-13803
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-13803 | Leer | Qué cambió |
| 8 de agosto de 2014 | Texto original | Leer |


