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Legislación › Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en las Illes Balears.

Artículo 31. Sanciones.

Artículo 31. Sanciones.

Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas con admonición o multa en las siguientes cuantías:

a) Las muy graves, multa de 30.001 hasta 450.000 euros.

b) Las graves, multa de 3.001 hasta 30.000 euros.

c) Las leves, se sancionarán con una admonición/advertencia, o multa de 100 hasta 3.000 euros.

Todo ello sin perjuicio de las sanciones accesorias previstas para las infracciones graves y muy graves.

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