Legislación › Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en las Illes Balears.
Artículo 4. Competencias de los órganos de la comunidad autónoma.
Artículo 4. Competencias de los órganos de la comunidad autónoma.
1. Al Consejo de Gobierno le corresponden las siguientes competencias en materia de juego:
a) Aprobar la planificación general del sector, teniendo en cuenta la realidad y la incidencia social del juego y de las apuestas y sus repercusiones económicas y tributarias.
b) Aprobar las normas necesarias para el control y dirección de los juegos y apuestas.
c) Fomentar una política integral del juego responsable para sensibilizar, informar y difundir las buenas prácticas del juego, todo ello con la necesaria colaboración de las empresas y los sectores afectados.
2. A la persona titular de la consejería competente en materia de juegos y apuestas:
a) Conceder las autorizaciones necesarias para organizar, gestionar y explotar los juegos y las apuestas.
b) Aprobar el Catálogo de Juegos y Apuestas y, en su caso, las modalidades y los tipos.
c) Ordenar y ejercer la inspección, la comprobación, la vigilancia y el control de las actividades relacionadas con los juegos y las apuestas.
d) Regular el régimen de publicidad del juego y las apuestas, de acuerdo con la realidad e incidencia social de la actividad, sus repercusiones económicas y tributarias, y la necesidad de reducir, diversificar y no fomentar el hábito, e impedir su gestión en situaciones de monopolio.
e) Regular y gestionar el Registro General del Juego.
f) Fijar y homologar las características técnicas de los elementos e instrumentos de los juegos y las apuestas.
g) Incoar los expedientes sancionadores e imponer sanciones en los supuestos previstos en esta ley.
Se modifica la letra a) del apartado 1 por el art. único.3 de la Ley 9/2023, de 3 de abril. BOE-A-2023-13803
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-13803 | Leer | Qué cambió |
| 8 de agosto de 2014 | Texto original | Leer |


