Legislación › Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en las Illes Balears.
Disposición adicional sexta. Comisión del Juego de las Illes Balears.
Disposición adicional sexta. Comisión del Juego de las Illes Balears.
1. Se creará una Comisión del Juego de las Illes Balears, adscrita al departamento competente en la materia, como órgano consultivo, de estudio, de asesoramiento y de coordinación de las actividades relacionadas con el juego y las apuestas en el ámbito territorial de las Illes Balears.
2. La organización y el funcionamiento de dicha comisión, así como el nombramiento de las personas que la integran, se determinarán reglamentariamente.
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