Legislación › Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en las Illes Balears.
Artículo 28. Infracciones muy graves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de agosto de 2014 y la del 9 de abril de 2023.
Tachado: lo que se quitó (425 palabras). Subrayado: lo que se añadió (525 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 28. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
a) La organización, gestión o explotación de 1. Organizar, instalar, gestionar, explotar juegos o apuestas no catalogados, o sin poseer las correspondientes autorizaciones o inscripciones administrativas, o con incumplimiento de los requisitos y condiciones en ellas establecidas, apuestas, así como permitir estas actividades, sin haber obtenido la organización o explotación correspondiente autorización administrativa, así como la celebración de estas fuera de los juegos en locales establecimientos o recintos no autorizados, permitidos o en condiciones distintas a las autorizadas o por personas no autorizadas. autorizadas, o la
b) Tolerar, permitir o consentir expresa o tácitamente la organización, la realizaciónpráctica utilización de juegos o apuestas en locales no autorizados medios, modos o por personas formas no autorizadas, así como permitir la instalación o explotación de máquinas con premio programado o máquinas de azar, careciendo de las autorizaciones permitidos o sin reunir prohibidos en los requisitos exigidos reglamentariamente. reglamentos específicos de los
c) La modificación de manera unilateral de cualquierarequisitos que motivaron la concesión de las correspondientes autorizaciones. diferentes juegos.
d) La fabricación, importación, comercialización, instalación, explotación y distribución de elementos 2. Fabricar, comercializar o material explotar elementos de juego o apuestas incumpliendo las normas dictadas al efecto. la normativa aplicable, así como utilizar material de
e) La obtenciónlas autorizaciones mediante juego no homologado o con elementos, mensajes o contenidos expresamente prohibidos y la aportación sustitución o la manipulación fraudulenta del material de juego.
3. Utilizar o aportar datos falsos no conformes con la realidad o documentos manipulados. falsos o falseados para obtener permisos, autorizaciones e inscripciones o para atender requerimientos efectuados por la administración competente en materia de juego.
f) 4. La transmisión o cesión de las autorizaciones concedidas, salvo con incumpliendo las condiciones o los requisitos establecidos en la normativa vigente. De esta infracción son responsables tanto ley y demás normas que la persona cedente desarrollen o complementen.
5. Participar directamente como la persona cesionaria. jugadora o
g) Utilizar elementosmáquinas por medio de juego no homologados o no autorizados o substituir fraudulentamente terceras personas, el material personal empleado, titular, directivo, accionista o los elementos partícipe de las empresas dedicadas a la gestión, la organización y la explotación del juego. juego, así como sus cónyuges, ascendientes y descendientes de primer grado, en los juegos que gestionen o exploten dichas empresas.
h) La manipulación
6. Admitir apuestas en perjuicio de las personas jugadoras, personas participantes o de la hacienda de la comunidad autónoma conceder premios que excedan de las Illes Balears. los
i) Modificarlímites máximos permitidos para cada actividad de los premios autorizados. juego.
j) 7. El impago total o parcial a las personas apostantes o personas jugadoras o apostantes de las cantidades con las que hubieran sido premiados. premiadas.
k) 8. Utilizar fichas, cartones, boletos u otros elementos de juego que sean falsos.
9. Vender cartones de juego de bingo, boletos o billetes de juego, apuestas, rifas o tómbolas, por un precio diferente del autorizado.
10. El no funcionamiento o funcionamiento deficiente del sistema de admisión y control, así como la ausencia de personal para el control de admisión y la falta de actualización del Registro de Personas Excluidas de Acceso al Juego, en los términos previstos en esta ley y en las disposiciones reglamentarias de desarrollo.
11. Permitir la práctica de juegos juegos, así como el acceso a las personas menores los establecimientos de edad y juego autorizados, a aquellas las personas que así lo tienen tengan prohibido en virtud de lo dispuesto en esta ley. ley y de
l) El incumplimientolas normas técnicas contenidas en los respectivos reglamentos que la desarrollen.
12. Carecer de los juegos un sistema de control y las apuestas, cuando pueda afectar gravemente a la seguridad vigilancia específico para controlar el acceso de las personas en aquellos establecimientos o zonas de juego y en los bienes. canales de
m) El ejercicioviolencia, coacción juego a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos o intimidación sobre las personas jugadoras, interactivos, en los locales o recintos donde tengan lugar los juegos que venga exigido en esta ley o las apuestas, por parte en disposiciones reglamentarias de las entidades o empresas titulares, organizadoras o explotadoras desarrollo.
13. Modificar unilateralmente cualquiera de estas actividades o las condiciones esenciales en virtud de las personas al servicio cuales se concedieron las preceptivas autorizaciones o, en su caso, que alteren el contenido de estas empresas, e igualmente del personal empleado la comunicación o directivo la declaración responsable.
14. Vulnerar los requisitos y las condiciones exigidos por la normativa vigente, en virtud de los establecimientos o cuales se concedieron las empresas. preceptivas autorizaciones.
n) 15. Conceder o permitir que las entidades o empresas titulares, organizadoras préstamos o explotadoras de actividades de juego créditos, directamente o de apuestas, las personas al servicio por medio de estas empresas terceras personas, a los jugadores o apostantes, en los lugares donde se practique el personal empleado o directivo juego, por parte de los establecimientos concedan préstamos titulares o créditos a empleados de las personas jugadoras empresas organizadoras o apostantes. explotadoras de actividades del juego,
o) Vender cartones de bingo, boletos, resguardosapuestas, papeletas o cualquier otro título parecido por un precio distinto al autorizado. del
p) Producirse la participación como personas jugadoraspersonal empleado o directivo, establecimiento, así como de accionistas sus cónyuges, y de partícipes de empresas dedicadas a la gestión, la organización ascendientes y la explotación del juego o la apuesta, directamente descendientes en primer grado.
16. Obstaculizar o a través impedir las funciones de terceras personas control y vigilancia en el ámbito de la inspección.
17. Efectuar publicidad de los juegos o y las apuestas o de los establecimientos en que gestionen, organicen se practiquen, sin la debida autorización, contraviniendo la normativa aplicable o exploten. al margen de los límites fijados en esta.
q) Negarse a colaborar con el personal funcionario o con las personas encargadas del control 18. Ejercer coacción o intimidación sobre los jugadores en caso de la inspección, así como negarse a abrir o mostrar las máquinas protesta o reclamación.
19. Realizar obras de reforma en los elementos diferentes establecimientos de juego para sin haber obtenido autorización administrativa previa, cuando su comprobación. obtención sea preceptiva a tenor de las disposiciones reglamentarias vigentes.
r) Reducir 20. La instalación y explotación de máquinas con premio de tipo B y C o máquinas auxiliares de apuestas sin permiso de explotación en vigor o sin el capital social documento de las sociedades comunicación de emplazamiento debidamente registrado, o las garantías y fianzas exigidas a las empresas por debajo del límite legal su interconexión sin que ésta haya sido autorizada o establecido reglamentariamente. con un número de máquinas diferente al autorizado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-13803 | Leer | Qué cambió |
| 8 de agosto de 2014 | Texto original | Leer |


