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Legislación › Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en las Illes Balears.

Artículo 36. Caducidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de agosto de 2014 y la del 9 de abril de 2023. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 36. Caducidad.
El plazo máximo para acordar y notificar la resolución del procedimiento sancionador iniciado es de un año desde la notificación fecha del acuerdo de iniciación de este. éste. El vencimiento del plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, expresa produce la caducidad del procedimiento, salvo que dicha dilación esté causada, directa o indirectamente, por acciones u omisiones imputables a las personas interesadas; todo ello sin perjuicio del mantenimiento de la potestad sancionadora de la Administración administración sobre dichos hechos si la infracción no está prescrita. ha prescrito.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-13803 Leer Qué cambió
8 de agosto de 2014 Texto original Leer

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