Legislación › Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en las Illes Balears.
Artículo 7. Publicidad y promoción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de agosto de 2014 y la del 9 de abril de 2023.
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Artículo 7. Publicidad y promoción.
1. La publicidad Se prohíbe cualquier tipo de publicidad, promoción, patrocinio y el patrocinio, conforme cualquier forma de comunicación comercial, incluida aquella que se definen realice telemáticamente a través de las redes de comunicación social, referidas a las actividades del juego en el ámbito de la Ley 34/1988, comunidad autónoma de 11 las Illes Balears.
Para los casinos, podrá autorizarse excepcionalmente la elaboración de noviembre, general folletos publicitarios y publicidad dinámica del casino y de publicidad, así como la promoción sus servicios complementarios, que podrán depositarse en establecimientos turísticos en general, aeropuertos y puertos.
2. Se prohíben los actos de cualquier promoción, los obsequios y las invitaciones de naturaleza dineraria o en forma del juego de vales de descuento o tokens y fichas de apuesta dotadas de valor canjeable por moneda de curso legal de cualquier cuantía que puedan ofrecerse a los jugadores, tanto dentro como fuera de los locales específicos y las zonas de apuestas, requieren la autorización administrativa previa, con las condiciones que se fijen reglamentariamente, los salones de juego, los casinos y queda expresamente prohibida la publicidad los bingos, que incite tengan por finalidad invitar a jugar sin coste para el usuario o estimule dar a practicarlos. conocer la actividad del juego y de las apuestas en particular.
2. 3. No se considera publicidad de juego, a los efectos previstos en la presente ley, la mera información comercial llevada a cabo sin fines publicitarios y, en concreto, aquella que se limite a informar de los siguientes aspectos:
a) Nombre, razón social, domicilio, teléfono, sitio web y dirección de correo electrónico de la empresa de juego y, en su caso, del establecimiento destinado a la práctica de juego.
b) Horario de apertura y cierre.
c) Servicios complementarios que preste el establecimiento destinado a la práctica de juego y horario de su prestación.
3. Las disposiciones acerca de la publicidad ilegal contenidas en la legislación general sobre publicidad son aplicables a la publicidad de 4. En la práctica de los juegos y de las apuestas, así como fachada de los establecimientos dedicados a su práctica y de las empresas del sector del juego –incluidas cristaleras, ventanas y de las apuestas. puertas– sólo podrá colocarse el nombre comercial, la marca del establecimiento y
4. La actividad publicitaria, de patrociniode promoción se tiene que ajustar a lo dispuesto en el anuncio o la Ley 34/2002, de 11 de julio, expresión «salón de servicios juego», «local específico de la sociedad apuestas», «zona de la información y apuestas», «bingo» o «casino», sin ningún otro tipo de comercio electrónico, y en la Ley 7/2010, rotulación o de 31 imágenes que hagan referencia al tipo de marzo, general establecimiento de la comunicación audiovisual; y tiene que respetar, se trate, y, en todo ningún caso, la normativa sobre protección de personas menores de edad. sin ninguna expresión que pueda incitar al juego.
En particular, de conformidad con la Ley 34/2002, de 11 de julio, las comunicaciones publicitarias por correo electrónico u otro medio de comunicación equivalente requieren de la solicitud previa o de la autorización expresa de las personas destinatarias.
5. La actividad publicitaria, de patrocinio y de promoción no debe alterar la dinámica Se prohíben en las fachadas de la práctica del juego o apuesta correspondiente, debe respetar los principios básicos sobre juego responsable y debe contener la advertencia locales de que «el juego abusivo perjudica la salud y puede producir ludopatía» apuestas –incluidas cristaleras, ventanas y de puertas– las imágenes que «la práctica del inciten al juego está prohibida a las personas menores de edad». o de
6. Se consideran actospromoción, y no requieren autorización administrativa previa, los obsequios y las invitaciones elementos de escasa cuantía juego, elementos lumínicos que se puedan ofrecer a las personas jugadoras dentro no sirvan de los establecimientos autorizados para la práctica señalización de los juegos con el fin entradas o de dar salidas o que no se ajusten a conocer la actividad. preceptiva normativa municipal al respecto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-13803 | Leer | Qué cambió |
| 8 de agosto de 2014 | Texto original | Leer |


