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Legislación › Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos.

Artículo 10. Riesgo industrial aceptable y condiciones de seguridad industrial.

Artículo 10. Riesgo industrial aceptable y condiciones de seguridad industrial.

A los efectos de lo establecido por el presente título, el Gobierno debe fijar, mediante decreto:

a) El valor del riesgo industrial aceptable.

b) Los elementos vulnerables.

c) Los criterios para determinar las distancias mínimas de seguridad.

d) El procedimiento de adaptación, total o parcial, de los establecimientos existentes en que pueden producirse accidentes graves, de acuerdo con los criterios y los valores a los que se refiere el presente artículo.

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