Legislación › Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos.
Artículo 10. Riesgo industrial aceptable y condiciones de seguridad industrial.
Artículo 10. Riesgo industrial aceptable y condiciones de seguridad industrial.
A los efectos de lo establecido por el presente título, el Gobierno debe fijar, mediante decreto:
a) El valor del riesgo industrial aceptable.
b) Los elementos vulnerables.
c) Los criterios para determinar las distancias mínimas de seguridad.
d) El procedimiento de adaptación, total o parcial, de los establecimientos existentes en que pueden producirse accidentes graves, de acuerdo con los criterios y los valores a los que se refiere el presente artículo.


