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Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos.

En vigor Comunidad Autónoma de Cataluña · Publicada el 25 de agosto de 2014 · Último cambio el 5 de agosto de 2014 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. TÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 3. Definiciones.
  6. Artículo 4. Condiciones generales de la seguridad industrial.
  7. Artículo 5. Información sobre accidentes en materia de seguridad industrial.
  8. Artículo 6. Registro de instalaciones técnicas de seguridad industrial de Cataluña.
  9. Artículo 7. Los agentes de la seguridad industrial.
  10. Artículo 8. Registro de agentes de la seguridad industrial de Cataluña
  11. TÍTULO II
  12. Artículo 9. Régimen jurídico de los establecimientos en que pueden producirse accidentes graves.
  13. Artículo 10. Riesgo industrial aceptable y condiciones de seguridad industrial.
  14. Artículo 11. Planeamiento urbanístico y prevención de riesgos industriales.
  15. TÍTULO III
  16. Artículo 12. Régimen de prestación de los servicios de inspección.
  17. Artículo 13. Inicio de actividades de los organismos de control.
  18. Artículo 14. Prohibición de la actividad de los organismos de control.
  19. Artículo 15. Funciones de los organismos de control.
  20. Artículo 16. Requisitos de los organismos de control.
  21. Artículo 17. Obligaciones de los organismos de control.
  22. TÍTULO IV
  23. CAPÍTULO I
  24. Artículo 18. Principios que debe garantizar la Administración de la Generalidad en materia de seguridad industrial.
  25. Artículo 19. Alcance del control de la Administración en materia de seguridad industrial.
  26. Artículo 20. Actividad de verificación de instalaciones.
  27. Artículo 21. Colaboración con los colegios profesionales y otras entidades de derecho público.
  28. Artículo 22. Personal inspector.
  29. Artículo 23. Facultades del personal inspector.
  30. Artículo 24. Efectos de la actividad inspectora.
  31. CAPÍTULO II
  32. Artículo 25. Sujetos responsables.
  33. Artículo 26. Clasificación de las infracciones.
  34. Artículo 27. Sanciones.
  35. Artículo 28. Multas coercitivas.
  36. Artículo 29. Prescripción de las infracciones y de las sanciones.
  37. Artículo 30. Afectación de las sanciones.
  38. CAPÍTULO III
  39. Artículo 31. Órganos sancionadores.
  40. Artículo 32. Procedimiento sancionador.
  41. Disposición adicional primera. Colaboración y cooperación administrativas.
  42. Disposición adicional segunda. Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
  43. Disposición adicional tercera. Inscripción en el Registro de instalaciones técnicas de seguridad industrial de Cataluña de instalaciones ya existentes.
  44. Disposición adicional cuarta. Instalaciones receptoras de gases combustibles por canalización.
  45. Disposición adicional quinta. Devolución parcial de las tasas percibidas por la solicitud de autorización de organismos de control.
  46. Disposición transitoria primera. Organismos de control autorizados.
  47. Disposición transitoria segunda. Funciones de recepción y revisión de documentación de los organismos de control autorizados.
  48. Disposición transitoria tercera. Establecimientos existentes en que pueden producirse accidentes graves.
  49. Disposición derogatoria.
  50. Disposición final primera. Modificación del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008 en lo que se refiere a tasas en materia de seguridad industrial.
  51. Disposición final segunda. Modificación de la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto
  52. Disposición final tercera. Modificación de las referencias de la normativa sectorial de seguridad industrial.
  53. Disposición final cuarta. Aplicación concurrente de la presente ley.
  54. Disposición final quinta. Regulación de la inspección técnica de vehículos.
  55. Disposición final sexta. Instalaciones de distribución de agua.
  56. Disposición final séptima. Desarrollo de la presente ley.
  57. Disposición final octava. Entrada en vigor.
  58. Firma