Legislación › Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos.
Artículo 22. Personal inspector.
Artículo 22. Personal inspector.
La inspección de la Administración en materia de seguridad industrial debe ser efectuada por funcionarios del órgano de la Administración de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial, que tienen la condición de autoridad pública.


