Legislación › Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos.
Disposición adicional tercera. Inscripción en el Registro de instalaciones técnicas de seguridad industrial de Cataluña de instalaciones ya existentes.
Disposición adicional tercera. Inscripción en el Registro de instalaciones técnicas de seguridad industrial de Cataluña de instalaciones ya existentes.
Se inscriben de oficio en el Registro de instalaciones técnicas de seguridad industrial de Cataluña los datos de instalaciones que en el momento de la entrada en vigor de la presente ley se encuentren en los distintos registros específicos a los que se refieren los reglamentos técnicos de seguridad industrial.
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