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Legislación › Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos.

Disposición transitoria primera. Organismos de control autorizados.

Disposición transitoria primera. Organismos de control autorizados.

Los organismos de control autorizados antes de la entrada en vigor de la presente ley quedan habilitados para seguir actuando en el nuevo régimen de declaración responsable, establecido y regulado por esta ley, sin tener que realizar ningún trámite ni liquidar ninguna tasa.

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