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Legislación › Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos.

Disposición final séptima. Desarrollo de la presente ley.

Disposición final séptima. Desarrollo de la presente ley.

1. Se faculta al Gobierno y al consejero del departamento competente en materia de seguridad industrial para que dicten las disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar la presente ley.

2. El desarrollo al que se refiere el apartado 1 debe realizarse en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.

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