Legislación › Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos.
Artículo 24. Efectos de la actividad inspectora.
Artículo 24. Efectos de la actividad inspectora.
Los hechos que el personal inspector del órgano de la Administración de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial haya constatado y recoja en las actas que extienda como consecuencia de la actividad regulada por el presente capítulo tienen presunción de veracidad, salvo que existan pruebas en contra.


