LexTotal

Legislación › Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos.

Artículo 31. Órganos sancionadores.

Artículo 31. Órganos sancionadores.

El ejercicio de la potestad sancionadora con relación a las infracciones tipificadas por la presente ley corresponde:

a) Al director general competente en materia de seguridad industrial con relación a las sanciones por la comisión de infracciones leves.

b) Al secretario competente en materia de seguridad industrial con relación a las sanciones por la comisión de infracciones graves.

c) Al consejero del departamento competente en materia de seguridad industrial con relación a las sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

← Artículo 30 Índice Artículo 32 →