Legislación › Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos.
Artículo 31. Órganos sancionadores.
Artículo 31. Órganos sancionadores.
El ejercicio de la potestad sancionadora con relación a las infracciones tipificadas por la presente ley corresponde:
a) Al director general competente en materia de seguridad industrial con relación a las sanciones por la comisión de infracciones leves.
b) Al secretario competente en materia de seguridad industrial con relación a las sanciones por la comisión de infracciones graves.
c) Al consejero del departamento competente en materia de seguridad industrial con relación a las sanciones por la comisión de infracciones muy graves.


