Legislación › Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.
ANEXO III
ANEXO III
LISTAS DE ARMAS DE GUERRA, OTRO MATERIAL Y PRODUCTOS Y TECNOLOGÍAS DE DOBLE USO SOMETIDOS A CONTROL
Nota: En algunos casos, los productos químicos se listan por nombre y número de registro del Chemical Abstracts Service (CAS). La lista se aplica a los productos químicos con la misma fórmula estructural (incluidos los hidratos) que están sometidos a control independientemente del nombre o del número CAS. Los números CAS se muestran para ayudar a identificar un producto químico o una mezcla particular, independientemente de su nomenclatura. Los números CAS no pueden utilizarse como identificadores únicos porque algunas formas de los productos químicos listados tienen números CAS diferentes y las mezclas que contienen un producto químico listado también pueden tener números CAS diferentes.
Se modifica por el art. único.5 de la Orden ECM/536/2026, de 29 de mayo. BOE-A-2026-11628
Se modifica por el art. único y Anexo III de la Orden ECC/1493/2016, de 19 de septiembre. BOE-A-2016-8633.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-11628 | Leer | Qué cambió |
| 22 de septiembre de 2016 | BOE-A-2016-8633 | Leer | Qué cambió |
| 27 de agosto de 2014 | Texto original | Leer |


