Legislación › Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.
ANEXO III.1
ANEXO III.1
LISTA DE ARMAS DE GUERRA
Nota 1: Los términos que aparecen entre comillas dobles (“ ”) en el presente anexo se encuentran definidos en el Apéndice de Definiciones. Los términos que aparecen entre comillas simples (‘ ’) se encuentran definidos en el correspondiente artículo.
1. Armas de fuego con un calibre de 12,7 mm (0,50 pulgadas) o inferior, según se indica:
a) Ametralladoras, fusiles, subfusiles y carabinas.
1. De calibre 12,7 mm que utilicen munición con vaina de ranura en el culote y no de pestaña o de reborde en el mismo lugar.
2. Que utilicen los siguientes calibres: (5,45x39,5), (5,56x45 o su equivalente 0,223), (7,62x39) y (7,62x51 OTAN).
N.B.: No se consideran armas de guerra las armas de repetición que utilicen munición de tipo 0,308 Winchester de bala expansiva o munición de tipo 7,62x39 de bala expansiva, para caza mayor.
b) Las armas de fuego automáticas no comprendidas en el apartado a) anterior.
c) Armas de cañón de ánima lisa diseñadas especialmente para uso militar.
2. Armas o armamento de calibre superior a 12,7 mm (0,50 pulgadas), lanzadores y sus sistemas entrenadores, según se indica:
Piezas de artillería, cañones, obuses, morteros, armas contracarro, cañones sin retroceso, lanzaproyectiles, lanzagranadas, lanzacohetes, lanzamisiles, lanzallamas y material militar para lanzamiento de humos y gases.
N.B.: No se consideran armas de guerra las armas de calibre superior a 12,7 mm y menor de 20 mm que no utilicen munición con vaina de ranura en el culote.
3. Municiones y cargas para las armas indicadas en los artículos 1 y 2 de la presente lista y los componentes diseñados especialmente para ellas.
4. Bombas, torpedos, granadas, cohetes, minas, misiles, cargas de profundidad, cargas de demolición, diseñados o modificados para uso militar, y los componentes diseñados especialmente para ellos.
5. Sistemas de vigilancia y observación y de puntería, guiado y de dirección de tiro diseñados o modificados para uso militar, según se indica, y los componentes diseñados especialmente para ellos:
a) Visores y miras de armas.
b) Ordenadores de bombardeo.
c) Equipos de radar.
d) Equipos de telemando.
e) Anteojos (incluidos los de visión nocturna).
f) Cámaras de formación de imagen de infrarrojos o térmica.
g) Telémetros.
h) Equipo de puntería para cañones.
i) Sistemas de control para armas.
Nota 1: Los equipos de la relación anterior, en particular los correspondientes a los apartados a, e, f, g y h, estarán sujetos a control siempre y cuando estén diseñados especialmente para uso militar, pudiendo ser asociados mediante acoplamiento mecánico o funcionalmente al armamento descrito en los artículos 1 y 2, y a las diversas plataformas y sistemas contemplados en este anexo III.1.
No obstante, los equipos de visión nocturna que incorporen tubos intensificadores de imagen de primera generación y vayan asociados al armamento descrito en el artículo 2, y a las diversas plataformas y sistemas contemplados en este anexo III.1, no estarán sujetos a control
Nota 2:
La expresión componentes diseñados especialmente incluye lo siguiente, cuando estén diseñados especialmente para uso militar:
a. Los tubos convertidores de imágenes infrarrojas;
b. Los tubos intensificadores de imagen (distintos de los de la primera generación);
c. Las placas de microcanales;
d. Los sistemas de refrigeración para sistemas de formación de imágenes;
e. Los inversores de imagen de fibra óptica;
f. Los fotocátodos con semiconductores compuestos.
N.B.: Véanse también los subartículos 6A002.a.2 y 6A002.b de la Lista de Productos de Doble Uso de la UE.
6. Carros de combate y otros vehículos terrenos diseñados o modificados para uso militar y los componentes diseñados especialmente para ellos.
7. Agentes toxicológicos y precursores químicos según se indican:
a) Agentes biológicos, químicos y radiactivos “adaptados para utilización en guerra”. Incluye los siguientes:
1. Agentes nerviosos para la guerra química:
a. Alquil (metil, etil, n-propil o isopropil) –fosfonofluoridatos de O-alquilo (≤ C10, incluidos los cicloalquilos), tales como:
Sarín (GB): metilfosfonofluoridato de O-isopropilo (CAS 107-44-8); y
Somán (GD): metilfosfonofluoridato de O-pinacolilo (CAS 96-64-0);
b. N, N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil) fosforamidocianidatos de O-alquilo (≤ C10, incluidos los cicloalquilos), tales como:
Tabún (GA): N, N-dimetilfosforamidocianidato de O-etilo (CAS 77-81-6);
c. Alquil (metil, etil, n-propil o isopropil) fosfonotiolatos de O-alquilo (H o ≤ C10, incluyendo los cicloalquilos) y de S-2-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil)-aminoetil y sus sales alquiladas y protonadas, tales como:
VX: Metilfosfonotiolato de O-etilo y de S-2-diisopropilaminoetilo (CAS 50782-69-9);
d. Fluoruros de P-alquil (H o ≤ C10, incluido el cicloalquilo) N-(1-(dialquil(≤ C10, incluido el cicloalquilo)amino))alquiliden(H o ≤ C10, incluido el cicloalquilo) fosfonamídicos y sales alquilatadas o protonadas correspondientes.
Nota:
A los efectos de este apartado se incluyen las siguientes sustancias, tales como:
Fluoruro de N-(1-(di-n-decilamino)-n-deciliden)-P-decilfosfonamidico (CAS 2387495-99-8);
Metil-(1-(dietilamino) etiliden) fosfonamidofluoridato (CAS 2387496-12-8);
e. O-alquil (H o ≤ C10, incluido el cicloalquilo) N-(1-(dialquil(≤ C10, incluido el cicloalquilo)amino))alquiliden(H o ≤ C10, incluido el cicloalquilo) fosforamidofluoridatos y sales alquilatadas o protonadas correspondientes:
Nota:
A los efectos de este apartado, se incluyen las siguientes sustancias, tales como:
O-n-decil N-(1-(di-n-decilamino)-n-deciliden)fosforamidofluoridato (CAS 2387496-00-4).
Metil-(1-(dietilamino)etiliden)fosforamidofluoridato (CAS 2387496-04-8).
Etil-(1-(dietilamino)etiliden)fosforamidofluoridato (CAS 2387496-06-0).
f. Metil-(bis(dietilamino)metilen)fosfonamidofluoridato (CAS 2387496-14-0).
g. Carbamatos. (cuaternarios y bicuaternarios de dimetilcarbamoiloxipiridinas).
1. Cuaternarios de dimetilcarbamoiloxipiridinas:
Dibromuro de 1-[N,N-dialquil(С≤10)-N-(n-(hidroxil, ciano, acetoxi)alquil(С≤10)) amonio]-n [N-(3-dimetil-carbamoxi-α-picolinil)-N,N-dialquil(С≤10) amonio]decano (n=1-8).
Nota:
A los efectos de este apartado, se incluyen las siguientes sustancias, tales como:
Dibromuro de 1-[N,N-dimetil-N-(2-hidroxi)etilamonio]-10-[N-(3-dimetil carbamoxi-α picolinil)-N,N-dimetilamonio]decano. (CAS (77104-62-2)).
2. Bicuaternarios de dimetilcarbamoiloxipiridinas:
Dibromuro de 1, n-bis[N-(3-dimetilcarbamoxi-α-picolil)-N,N-dialquil((С≤10) amonio]- alcano (2,(n-1)-diona) (n=2-12).
Nota:
A los efectos de este apartado, se incluyen las siguientes sustancias, tales como:
Dibromuro de 1,10-bis[N-(3-dimetilcarbamoxi-α-picolil)-N-etil-N-metilamonio]decano-2,9 diona). (CAS (77104-00-8))
2. Agentes vesicantes para guerra química:
a. Mostazas de azufre, tales como:
1. Clorometilsulfuro de 2-cloroetilo (CAS 2625-76-5);
2. Sulfuro de bis (2-cloroetilo) (CAS 505-60-2);
3. Bis (2-cloroetiltio) metano (CAS 63869-13-6);
4. 1,2-bis (2-cloroetiltio) etano (CAS 3563-36-8);
5. 1,3-bis (2-cloroetiltio)-n-propano (CAS 63905-10-2);
6. 1,4-bis (2-cloroetiltio)-n-butano (CAS 142868-93-7);
7. 1,5-bis (2-cloroetiltio)-n-pentano (CAS 142868-94-8);
8. Bis (2-cloroetiltiometil) éter (CAS 63918-90-1);
9. Bis (2-cloroetiltioetil) éter (CAS 63918-89-8);
b. Levisitas, tales como:
1. 2-clorovinildicloroarsina (CAS 541-25-3);
2. Tris (2-clorovinil) arsina (CAS 40334-70-1);
3. Bis (2-clorovinil) cloroarsina (CAS 40334-69-8);
c. Mostazas nitrogenadas, tales como:
1. HN1: bis (2-cloroetil) etilamina (CAS 538-07-8);
2. HN2: bis (2-cloroetil) metilamina (CAS 51-75-2);
3. HN3: tris (2-cloroetil) amina (CAS 555-77-1);
3. Agentes incapacitantes para la guerra química, tales como:
a. Bencilato de 3-quinuclidinilo (BZ) (CAS 6581-06-2);
4. Agentes defoliantes para la guerra química, tales como:
a. Butil 2-cloro-4-fluorofenoxiacetato (LNF);
b. Ácido 2, 4, 5-triclorofenoxiacético (CAS 93-76-5) mezclado con ácido 2, 4- diclorofenoxiacético (CAS 94-75-7) [Agente naranja (CAS 39277-47-9)];
b) Precursores binarios de agentes para la guerra química y precursores claves, según se indican:
1. Difluoruros de alquil (metil, etil, n-propil o isopropil) fosfonilo, tales como:
Nota:
A los efectos de este apartado, se incluyen las siguientes sustancias, tales como:
DF: Difluoruro de metilfosfonilo (CAS 676-99-3)
2. Fosfonitos de O-alquilo (H iguales o inferiores a C10, incluido el cicloalquilo) O-2-dialquil (metil, etil, n-propil ó isopropil) aminoetilalquilo (metilo, etilo, n-propilo o isopropilo) y sales alquiladas y protonadas correspondientes.
Nota:
A los efectos de este apartado, se incluyen las siguientes sustancias, tales como:
QL: Metilfosfonito de O-etil-2-di-isopropilaminoetilo (CAS 57856-11-8).
3. Clorosarín: Metilfosfonocloridato de O-isopropilo (CAS 1445-76-7);
4. Clorosomán: Metilfosfonocloridato de O-pinacolilo (CAS 7040-57-5).
8. Buques de guerra, equipos navales especializados y los componentes modificados o diseñados especialmente para ellos.
9. “Aeronaves” de guerra (incluidos los vehículos aéreos no tripulados uav), Equipo relacionado y los componentes modificados o diseñados especialmente para ellos.
10. Sistemas de armas de energía dirigida, según se indica, y los componentes diseñados especialmente para ellos:
a) Sistemas “láser” diseñados especialmente para destruir un objetivo o hacer abortar la misión de un objetivo.
b) Sistemas de haces de partículas capaces de destruir un objetivo o hacer abortar la misión de un objetivo.
c) Sistemas de radiofrecuencia (RF) de gran potencia capaces de destruir un objetivo o de hacer abortar la misión de un objetivo.
11. Satélites militares y los componentes diseñados especialmente para ellos.
12. Equipos y sistemas de guerra electrónica, incluyendo cifrado, y bengalas, y los componentes diseñados especialmente para ellos.
Nota: Los términos utilizados en la presente Lista se entenderán de acuerdo con la definición dada en la Relación de Material de Defensa (RMD) y en el Reglamento de Armas.
Se modifica por el art. único.5 de la Orden ECM/536/2026, de 29 de mayo. BOE-A-2026-11628
Se modifica por el art. único.2 de la Orden ECM/551/2025, de 30 de mayo. BOE-A-2025-10778
Se modifica por el art. único y Anexo III.1 de la Orden ECC/1493/2016, de 19 de septiembre. BOE-A-2016-8633.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-11628 | Leer | Qué cambió |
| 5 de junio de 2025 | BOE-A-2025-10778 | Leer | Qué cambió |
| 22 de septiembre de 2016 | BOE-A-2016-8633 | Leer | Qué cambió |
| 27 de agosto de 2014 | Texto original | Leer |


