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Legislación › Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.

ANEXO III

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de septiembre de 2016 y la del 5 de junio de 2026. Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO III
LISTAS DE ARMAS DE GUERRA, OTRO MATERIAL Y PRODUCTOS Y TECNOLOGÍAS DE DOBLE USO SOMETIDOS A CONTROL EN CUANTO A LA IMPORTACIÓN Y/O INTRODUCCIÓN
Nota: En algunos casos, los productos químicos se enumeran listan por nombre y número CAS. Esta de registro del Chemical Abstracts Service (CAS). La lista se aplica a los productos químicos de con la misma fórmula estructural (incluidos los hidratos) que están sometidos a control independientemente del nombre o del número CAS. Los números CAS se muestran para ayudar a identificar si un producto químico, químico o una mezcla, está sometido a control, mezcla particular, independientemente de su nomenclatura. Los números CAS no pueden ser usados utilizarse como identificadores únicos porque algunas formas de los productos químicos listados tienen números CAS diferentes y, además, y las mezclas que contienen un producto químico listado también pueden tener un número números CAS diferente. diferentes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-11628 Leer Qué cambió
22 de septiembre de 2016 BOE-A-2016-8633 Leer Qué cambió
27 de agosto de 2014 Texto original Leer

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