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Legislación › Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.

ANEXO V.2

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de agosto de 2014 y la del 22 de septiembre de 2016. Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (38 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO V.2
LICENCIA GLOBAL DE TRANSFERENCIA DE COMPONENTES DE MATERIAL DE DEFENSA
LISTA DE DESTINOS PERMITIDOS
Unión Europea:
Alemania.
Austria.
Europea
Bélgica. Alemania
Bulgaria. Austria
Chipre. Bélgica
Croacia. Bulgaria
Dinamarca. Chipre
Eslovaquia. Croacia
Eslovenia. Dinamarca
Estonia. Eslovaquia
Finlandia. Eslovenia
Francia. Estonia
Grecia. Finlandia
Holanda. Francia
Hungría. Grecia
Irlanda. Holanda
Italia. Hungría
Lituania. Irlanda
Letonia. Italia
Luxemburgo. Lituania
Malta. Letonia
Polonia. Luxemburgo
Portugal. Malta
República. Polonia
Checa. Portugal
Reino. República Checa
Unido. Reino Unido
Rumania. Rumania
Suecia. Suecia
Otros países: países
Australia. Australia
Canadá. Canadá
Estados Unidos. Unidos
Japón. Japón
Nueva Zelanda. Zelanda
Noruega. Noruega
Suiza. Suiza

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-10514 Leer Qué cambió
22 de septiembre de 2016 BOE-A-2016-8633 Leer Qué cambió
27 de agosto de 2014 Texto original Leer

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