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Legislación › Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.

ANEXO V.2

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de septiembre de 2016 y la del 26 de junio de 2022. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO V.2
LICENCIA GLOBAL DE TRANSFERENCIA DE COMPONENTES DE MATERIAL DE DEFENSA
LISTA DE DESTINOS PERMITIDOS
Unión Europea
Alemania
Austria
Bélgica
Bulgaria
Chipre
Croacia
Dinamarca
Eslovaquia
Eslovenia
Estonia
Finlandia
Francia
Grecia
Holanda
Hungría
Irlanda
Italia
Lituania
Letonia
Luxemburgo
Malta
Polonia
Portugal
República Checa
Reino Unido
Rumania
Suecia
Otros países
Australia
Canadá
Estados Unidos
Japón
Nueva Zelanda
Noruega
Reino Unido

Suiza

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-10514 Leer Qué cambió
22 de septiembre de 2016 BOE-A-2016-8633 Leer Qué cambió
27 de agosto de 2014 Texto original Leer

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