Legislación › Ley 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas.
Artículo 20. Salones recreativos.
Artículo 20. Salones recreativos.
Tendrán la consideración de salones recreativos todos aquellos establecimientos abiertos al público destinados a la instalación y explotación de máquinas de tipo A.


