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Ley 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas.

En vigor Comunidad Autónoma del Principado de Asturias · Publicada el 11 de septiembre de 2014 · Último cambio el 8 de julio de 2022 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto de la ley.
  4. Artículo 2. Definiciones.
  5. Artículo 3. Ámbito de aplicación de la ley.
  6. Artículo 4. Principios rectores de la actividad.
  7. Artículo 5. Políticas de juego responsable.
  8. Artículo 6. Catálogo de juegos y apuestas.
  9. Artículo 7. Autorizaciones.
  10. Artículo 8. Régimen de las autorizaciones.
  11. Artículo 9. Extinción de las autorizaciones.
  12. Artículo 10. Material para la práctica de juego y apuestas.
  13. Artículo 11. Registros del juego y apuestas del Principado de Asturias.
  14. Artículo 12. Publicidad, patrocinio y promoción. 2 redacciones · cambió el 08/07/2022
  15. TÍTULO I
  16. Artículo 13. Atribuciones del Consejo de Gobierno.
  17. Artículo 14. Atribuciones de la Consejería competente en materia de casinos juegos y apuestas. 2 redacciones · cambió el 01/12/2017
  18. Artículo 15. Consejo del Juego del Principado de Asturias.
  19. TÍTULO II
  20. CAPÍTULO I
  21. Artículo 16. Establecimientos de juego.
  22. Artículo 17. Casinos de juego.
  23. Artículo 18. Salas de bingo.
  24. Artículo 19. Salones de juego.
  25. Artículo 20. Salones recreativos.
  26. Artículo 21. Hipódromos, pistas hípicas y canódromos.
  27. Artículo 22. Locales de apuestas.
  28. Artículo 23. Otros establecimientos.
  29. CAPÍTULO II
  30. Artículo 24. Máquinas de juego.
  31. Artículo 25. Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.
  32. Artículo 26. Apuestas.
  33. Artículo 27. Loterías.
  34. TÍTULO III
  35. Artículo 28. Empresas de juego.
  36. Artículo 29. Titulares de las autorizaciones.
  37. Artículo 30. Garantías.
  38. Artículo 31. Titulares de casinos.
  39. Artículo 32. Titulares de bingos.
  40. Artículo 33. Empresas operadoras de máquinas de juego.
  41. TÍTULO IV
  42. Artículo 34. Personal de las empresas de juego y apuestas. 2 redacciones · cambió el 01/12/2017
  43. Artículo 35. Derechos y obligaciones de las personas participantes.
  44. Artículo 36. Prohibiciones de práctica.
  45. TÍTULO V
  46. Artículo 37. Inspección del juego.
  47. Artículo 38. Actas de la inspección.
  48. TÍTULO VI
  49. Artículos 39 a 46.
  50. CAPÍTULO I
  51. Artículo 39. Tipos de gravamen y cuotas fijas.
  52. Artículo 40. Devengo.
  53. Artículo 41. Liquidación y pago.
  54. CAPÍTULO II
  55. Artículo 42. Base imponible.
  56. Artículo 43. Exenciones.
  57. Artículo 44. Tipos tributarios.
  58. Artículo 45. Devengo.
  59. Artículo 46. Pago.
  60. TÍTULO VII
  61. Artículo 47. Infracciones administrativas.
  62. Artículo 48. Infracciones muy graves. 2 redacciones · cambió el 08/07/2022
  63. Artículo 49. Infracciones graves.
  64. Artículo 50. Infracciones leves.
  65. Artículo 51. Concurrencia de infracciones.
  66. Artículo 52. Responsables.
  67. Artículo 53. Sanciones pecuniarias.
  68. Artículo 54. Sanciones accesorias. 2 redacciones · cambió el 01/12/2017
  69. Artículo 55. Competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora.
  70. Artículo 56. Graduación de las sanciones.
  71. Artículo 57. Efectos accesorios de las sanciones.
  72. Artículo 58. Medidas cautelares.
  73. Artículo 59. Prescripción de infracciones y sanciones.
  74. Disposición adicional primera. Autorización de juegos, apuestas y loterías de competencia estatal.
  75. Disposición adicional segunda. Autorización de apuestas vinculadas al Concurso Hípico Internacional de Gijón.
  76. Disposición adicional tercera. Medidas de prevención de la ludopatía.
  77. Disposición transitoria primera. Prototipos de modelos de máquinas de juego.
  78. Disposición transitoria segunda. Rifa Benéfica de Oviedo y rifa Pro Infancia de Gijón.
  79. Disposición transitoria tercera. Límites cuantitativos de la instalación de máquinas de juego.
  80. Disposición transitoria cuarta. Casinos que mantengan su plantilla durante 2013. 2 redacciones · cambió el 29/10/2014
  81. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  82. Disposición final primera. Autorización para elaborar un texto refundido en materia de tributos cedidos.
  83. Disposición final segunda. Habilitación normativa.
  84. Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
  85. Firma