Legislación › Ley 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas.
Artículo 30. Garantías.
Artículo 30. Garantías.
1. Las empresas organizadoras y explotadoras de juegos y apuestas deberán constituir garantía a disposición de la Administración del Principado de Asturias, en las condiciones que se determinen reglamentariamente. La misma obligación podrá ser exigida a quienes se dediquen a la comercialización y fabricación de material y máquinas de juego.
2. Las garantías, que podrán ser constituidas en metálico, aval de entidades bancarias o de sociedades de garantía recíproca, contrato de seguro de caución o crédito, responderán de las obligaciones derivadas de esta ley en los términos que se determinen reglamentariamente.
3. Estas fianzas quedan afectadas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley.


