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Legislación › Ley 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas.

Artículo 28. Empresas de juego.

Artículo 28. Empresas de juego.

1. La organización y explotación de juegos y apuestas podrá llevarse a cabo exclusivamente por aquellas personas físicas, mayores de edad, o jurídicas debidamente autorizadas e inscritas en el Registro general del juego y apuestas del Principado de Asturias regulado en el artículo 11, debiendo cumplir con los requisitos exigidos reglamentariamente.

2. La Administración del Principado de Asturias, por sí misma o a través de empresas públicas, podrá asumir la organización y explotación de juegos y apuestas.

3. Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la fabricación, organización, gestión y explotación económica de juegos y apuestas, al objeto de cumplir las funciones de coordinación, control y estadística, estarán obligadas a facilitar la información que reglamentariamente se determine y les sea requerida por la Consejería competente en materia de casinos, juegos y apuestas.

4. La transmisión de acciones o participaciones de las entidades dedicadas a la organización y explotación de juegos y apuestas requerirá, en todo caso, comunicación previa a la Administración del Principado de Asturias, que comprobará, en su caso, la concurrencia de los requisitos del nuevo socio.

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