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Legislación › Ley 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas.

Artículo 26. Apuestas.

Artículo 26. Apuestas.

1. Las apuestas podrán cruzarse, previa autorización del Consejero competente en materia de casinos, juegos y apuestas, en locales, recintos e instalaciones que se determinen reglamentariamente.

2. Reglamentariamente se desarrollarán las distintas modalidades de apuestas, en función tanto del acontecimiento sobre cuyo resultado se realiza la apuesta como de la organización y distribución de las sumas apostadas.

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