Legislación › Ley 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas.
Artículo 26. Apuestas.
Artículo 26. Apuestas.
1. Las apuestas podrán cruzarse, previa autorización del Consejero competente en materia de casinos, juegos y apuestas, en locales, recintos e instalaciones que se determinen reglamentariamente.
2. Reglamentariamente se desarrollarán las distintas modalidades de apuestas, en función tanto del acontecimiento sobre cuyo resultado se realiza la apuesta como de la organización y distribución de las sumas apostadas.


