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Legislación › Ley 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas.

Artículo 45. Devengo.

Artículo 45. Devengo.

1. La tasa sobre rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias se devengará con carácter general por la autorización y, en su defecto, por la organización o celebración del juego.

2. En las apuestas, la tasa se devengará cuando se celebren u organicen.

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