Legislación › Ley 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas.
Artículo 45. Devengo.
Artículo 45. Devengo.
1. La tasa sobre rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias se devengará con carácter general por la autorización y, en su defecto, por la organización o celebración del juego.
2. En las apuestas, la tasa se devengará cuando se celebren u organicen.


