Legislación › Ley 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas.
Artículo 46. Pago.
Artículo 46. Pago.
En las rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar autoliquidación en el plazo de los veinte primeros días naturales del mes siguiente a aquél en que se produzca el devengo. Dicha autoliquidación podrá llevarse a cabo por vía telemática.


