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Legislación › Ley 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas.

Artículo 46. Pago.

Artículo 46. Pago.

En las rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar autoliquidación en el plazo de los veinte primeros días naturales del mes siguiente a aquél en que se produzca el devengo. Dicha autoliquidación podrá llevarse a cabo por vía telemática.

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