LexTotal

Legislación › Ley 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas.

Artículo 34. Personal de las empresas de juego y apuestas.

Artículo 34. Personal de las empresas de juego y apuestas.

1. Las personas que lleven a cabo su actividad profesional en empresas dedicadas a la explotación de juegos y apuestas deberán ser mayores de edad y cumplir los siguientes requisitos:

a) Carecer de antecedentes penales por alguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 29.1a).

b) No haber sido sancionadas administrativamente, mediante resolución firme, en los dos años inmediatamente anteriores, por alguna de las infracciones tipificadas como graves o muy graves en la presente ley.

2. Los interesados deberán aportar declaración responsable en la que manifiesten el cumplimiento de dichos requisitos.

3. Las empresas autorizadas a la explotación de juegos y apuestas deberán suministrar, anualmente, a la Consejería competente en materia de casinos, juegos y apuestas, la relación de personal que preste servicios en ellas.

Se modifica por el art. único.2 de la Ley 9/2017, de 24 de noviembre. BOE-A-2017-15286

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de diciembre de 2017 En vigor BOE-A-2017-15286 Leer Qué cambió
17 de julio de 2014 Texto original Leer

← Artículo 33 Índice Artículo 35 →