LexTotal

Legislación › Ley 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas.

Artículo 22. Locales de apuestas.

Artículo 22. Locales de apuestas.

1. Son locales de apuestas los establecimientos autorizados para la realización de apuestas sobre eventos ajenos a los recintos donde se celebren, en la forma y con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

2. Las autorizaciones tendrán una duración de diez años.

← Artículo 21 Índice Artículo 23 →