Legislación › Ley 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas.
Artículo 59. Prescripción de infracciones y sanciones.
Artículo 59. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.
2. Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas muy graves a los tres años.


