Legislación › Real Decreto 774/2014, de 12 de septiembre, por el que se desarrolla la aplicación del artículo 167 del Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y se fijan los requisitos y el contenido de una norma de comercialización en el sector del vino, y se aprueban las medidas aplicables a la campaña 2013/2014 y se derogan determinadas normas en materia agraria y pesquera.
Disposición adicional primera. Campaña 2013/2014.
Disposición adicional primera. Campaña 2013/2014.
Para la campaña 2013/2014, se aplicará la norma de comercialización cuyas características y requisitos se recogen en el anexo.
Las comunicaciones contempladas en el artículo 6, deberán contener como mínimo la información relativa a los productores de vino que han sido elegibles, el número de contratos y la cantidad de vino entregado a destilación. Toda la información deberá remitirse al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a más tardar el 30 de octubre de 2014.
Se numera por la disposición final 3 de Real Decreto 557/2020, de 9 de junio. BOE-A-2020-5898
Anteriormente era la disposición adicional única.
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