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Real Decreto 774/2014, de 12 de septiembre, por el que se desarrolla la aplicación del artículo 167 del Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y se fijan los requisitos y el contenido de una norma de comercialización en el sector del vino, y se aprueban las medidas aplicables a la campaña 2013/2014 y se derogan determinadas normas en materia agraria y pesquera.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 13 de septiembre de 2014 · Último cambio el 10 de junio de 2020 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Establecimiento y requisitos de la norma de comercialización.
- Artículo 4. Contenido de la norma de comercialización.
- Artículo 5. Controles.
- Artículo 6. Comunicaciones.
- Artículo 7. Infracciones y sanciones.
- Disposición adicional única. Campaña 2013/2014.
- Disposición adicional primera. Campaña 2013/2014.
- Disposición adicional segunda. Medidas a aplicar en todas las campañas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO


