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Real Decreto 774/2014, de 12 de septiembre, por el que se desarrolla la aplicación del artículo 167 del Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y se fijan los requisitos y el contenido de una norma de comercialización en el sector del vino, y se aprueban las medidas aplicables a la campaña 2013/2014 y se derogan determinadas normas en materia agraria y pesquera.

En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 13 de septiembre de 2014 · Último cambio el 10 de junio de 2020 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  3. Artículo 2. Definiciones.
  4. Artículo 3. Establecimiento y requisitos de la norma de comercialización.
  5. Artículo 4. Contenido de la norma de comercialización.
  6. Artículo 5. Controles.
  7. Artículo 6. Comunicaciones.
  8. Artículo 7. Infracciones y sanciones.
  9. Disposición adicional única. Campaña 2013/2014.
  10. Disposición adicional primera. Campaña 2013/2014.
  11. Disposición adicional segunda. Medidas a aplicar en todas las campañas.
  12. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  13. Disposición final primera. Título competencial.
  14. Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
  15. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  16. Firma
  17. ANEXO