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Legislación › Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.

Disposición final cuarta. Títulos competenciales.

Disposición final cuarta. Títulos competenciales.

Esta Ley se dicta al amparo de los siguientes títulos competenciales del Estado:

– Lo dispuesto en la Sección 2.ª del Capítulo II, relativa a los consorcios, tiene carácter básico y se dicta al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución que establece la competencia del Estado para determinar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

– Los artículos 24 y 25, y la Disposición final segunda se dictan al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y en materia de procedimiento administrativo común.

– El artículo 26 y el artículo 27 se dictan al amparo del artículo 149.1.14.ª de la Constitución que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de Hacienda General y Deuda del Estado.

– El artículo 28 y la Disposición adicional duodécima (permiso por asuntos particulares), tienen carácter básico y se dictan al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, que establece la competencia del Estado para determinar las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos.

– El artículo 29 se dicta al amparo del artículo 149.1.4.ª de la Constitución que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas.

– La Disposición final tercera, se dicta al amparo del artículo 149.1.21.ª de la Constitución, que establece la competencia sobre ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma y régimen general de comunicaciones.

– El anexo se dicta al amparo del artículo 149.1.18.ª, sobre legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas.

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