Legislación › Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.
Disposición final quinta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Disposición final quinta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
El Gobierno y los ministros afectados podrán dictar las normas reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.
El Gobierno, mediante real decreto, desarrollará las previsiones establecidas en el artículo 25 de esta Ley.


