Legislación › Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
Regla 107. Operaciones devengadas que deben quedar imputadas en la cuenta 413 “Acreedores por operaciones devengadas”.
Regla 107. Operaciones devengadas que deben quedar imputadas en la cuenta 413 “Acreedores por operaciones devengadas”.
(Suprimida)
Se suprime por el art. 2.14 de la Resolución de 11 de octubre de 2022. BOE-A-2022-17978
Se modifica por el art. 1.17 de la Resolución de 14 de diciembre de 2018. BOE-A-2018-17774
Téngase en cuenta que todos los cambios que afecten a las operaciones de cierre estarán vigentes para el cierre contable del ejercicio 2018, según establece la disposición final única de la citada Resolución.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-17978 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2018 | BOE-A-2018-17774 | Leer | Qué cambió |
| 18 de septiembre de 2014 | Texto original | Leer |


