Legislación › Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
Regla 107. Operaciones devengadas que deben quedar imputadas en la cuenta 413 “Acreedores por operaciones devengadas”.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de septiembre de 2014 y la del 28 de diciembre de 2018.
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Regla 107. Operaciones pendientes de aplicar al presupuesto de gastos. devengadas que deben quedar imputadas en la cuenta 413 “Acreedores por operaciones devengadas”.
1. Son aquellas operaciones en las devengadas al cierre del ejercicio, derivadas de la adquisición de activos o de la ejecución de gastos, que no se ha efectuado dentro han sido aplicadas a presupuesto, al no haberse dictado los actos administrativos de un reconocimiento de las correlativas obligaciones presupuestarias.
2. La contabilización de estas operaciones devengadas al cierre del ejercicio se realizara mediante la imputación al presupuesto corriente contabilización de determinadas obligaciones correspondientes a gastos realizados o bienes los documentos O.603, O.604 y servicios efectivamente recibidos O.606. El registro contable de estos documentos producirán las anotaciones contables señaladas en dicho ejercicio. el Título I de “Documentos contables”.
2. 3. A tal efecto, la información estos efectos, cuando dentro de las referidas obligaciones un ejercicio no se facilitará hubieran efectuado el reconocimiento de las operaciones devengadas en él, los servicios gestores de gasto de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adoptarán las medidas oportunas para remitir a las oficinas de contabilidad por contabilidad, hasta el 30 de abril del ejercicio siguiente, los órganos gestores cumplimentando documentos contables OK o ADOK de reconocimiento de obligaciones presupuestarias necesarios para que todas las operaciones anteriores se encuentren registradas el día 30 de abril, con cargo al presupuesto corriente, una vez constatados todos los requisitos legalmente exigibles.
Tomando como referencia el campo “Origen gasto” y el año de exigibilidad de la obligación del campo “Número de expediente” que, según lo dispuesto en el apartado 54 y 3 de la regla 26, deben figurar en los citados documentos O.603, O.604 contables, el sistema registrará automáticamente, en la contabilidad económico-patrimonial del ejercicio anterior, la operación devengada mediante el documento O.604, cuando el ejercicio de exigibilidad de la obligación sea un ejercicio cerrado y O.606 que resulten necesarios, mediante documento O.606, cuando el ejercicio de exigibilidad de la obligación sea el ejercicio corriente, siendo en todo caso necesario que serán contabilizados por dichas oficinas. el ejercicio del devengo sea un ejercicio cerrado.
3. Su registro contable produce La oficina de contabilidad obtendrá una relación de todas esas operaciones registradas conforme al procedimiento señalado, la cual servirá de justificante de las citadas anotaciones contables señaladas en la contabilidad económico-patrimonial del ejercicio anterior.
Realizado el Título I asiento de «Documentos contables». apertura del ejercicio cerrado, el sistema de información contable procederá al registro automático de documentos CPAD.900 por cada documento O.604 y O.606 registrado en la contabilidad económico-patrimonial del mismo, para saldar la cuenta 413 “Acreedores por operaciones devengadas” en el ejercicio corriente.
4. No obstante lo anterior, cuando las operaciones devengadas y no registradas al cierre del ejercicio requieran de la existencia de crédito habilitado o autorizado específico para su aplicación al presupuesto corriente, los órganos gestores remitirán a las oficinas de contabilidad los documentos O.603 previamente elaborados antes del 1 de marzo.
La posterior imputación presupuestaria de las operaciones que hayan sido contabilizadas por medio del documento O.603 se realizará a través del documento ADOK.441, cuyo registro contable produce las anotaciones contables señaladas en el Título I de «Documentos contables», “Documentos contables”, pudiéndose, además distinguir los siguientes casos:
a) Emisión del documento ADOK.441 sin modificaciones y por la totalidad del documento O.603. En este caso el sistema elaborará el documento ADOK.441 en base a los datos contenidos en el documento O.603, debiendo introducirse en el sistema el importe total íntegro para mejor control de la operación.
b) Emisión del documento ADOK.441 por importes distintos a los figurados en el documento O.603, sin otras modificaciones. En este caso, previa introducción de las aplicaciones presupuestarias e importes correspondientes a los diferentes campos del documento, que no podrán superar los figurados en el documento O.603, así como de los códigos de descuento e importes correspondientes, el sistema elaborará el documento ADOK.441 por los importes introducidos, en el cual figurarán los demás datos, obtenidos del documento O.603, que deban completar el documento ADOK.441.
c) Emisión del documento ADOK.441 por la totalidad del documento O.603, pero con modificaciones de alguno de los campos relativos al ordinal bancario, forma de pago o código de inversión. En este caso, previa introducción de los datos que deban cambiarse, el sistema elaborará el documento ADOK.441 con los nuevos códigos introducidos, en el cual figurarán los demás datos, obtenidos del documento O.603, que deban completar el documento ADOK.441, debiendo tenerse en cuenta que los cambios que afecten a la forma de pago 06 «Formalización» “Formalización” deberán instrumentarse según lo previsto en la letra b) anterior, toda vez que ello afectará, al menos, a un código de descuento y su correspondiente importe.
d) Emisión del documento ADOK.441 con modificaciones del documento O.603 comprendidas en las letras b) y c) anteriores. En este caso, previa introducción de todos los datos necesarios, el sistema elaborará el documento ADOK.441 con los nuevos datos introducidos, en el cual figurarán los demás datos, obtenidos del documento O.603, que deban completar el documento ADOK.441.
5. En el marco de las mutuas actuaciones de accidentes control financiero permanente reguladas en el apartado g) del artículo 159.1 de trabajo y enfermedades profesionales la Ley General Presupuestaria, los servicios gestores de gasto, cuando estén sujetos a dicha actuación de control en virtud del plan anual de control financiero permanente correspondiente, hasta el 15 de febrero de cada ejercicio, deberán remitir al órgano de control de la Seguridad Social, correspondiente Intervención delegada, la contabilización información relativa a las operaciones devengadas no contabilizadas a 31 de diciembre del documento ADOK.441 ejercicio anterior. A estos efectos los servicios gestores deberán identificar la naturaleza de la transacción realizada, indicando la aplicación presupuestaria a la que debería haberse imputado. En el caso de que los servicios gestores no estará precedida tengan operaciones que comunicar a la Intervención delegada, deberán informar por escrito de dicha circunstancia.
El órgano de control, teniendo en consideración los criterios de materialidad y las áreas de riesgo previamente definidos por el órgano competente, remitirá a la previa emisión del documento. oficina de contabilidad el informe definitivo con el contenido de los resultados de las actuaciones de control realizadas.
5. La posterior imputación presupuestaria oficina de contabilidad, analizará el contenido del informe anterior con el objeto de depurar las operaciones incluidas en el mismo que ya hayan sido contabilizadas registradas por medio los procedimientos establecidos en el apartado 3 y 4 de esta regla o estuvieran ya registradas en la cuenta 413 de ejercicios anteriores y comunicará a los servicios gestores las operaciones de esta naturaleza que aún no hayan sido registradas, al objeto de que los mismos elaboren los correspondientes documentos O.603, O.604 y O.606 u O.606, según corresponda.
Estos documentos se realizará a través elaborarán de documentos ADOK, cuyo registro contable produce acuerdo con las anotaciones contables señaladas normas de cumplimentación recogidas en la regla 26 de esta instrucción, de forma que el título I centro de «Documentos contables». gestión y los campos de interesado, aplicaciones presupuestarias y texto libre, cuyo contenido debe adecuarse a la
Para ambos documentos, una vez se produzcacarga naturaleza del asiento gasto, han de apertura ser coincidentes con los que posteriormente deben figurar en los documentos de cada ejercicio, por cada uno reconocimiento de las obligaciones presupuestarias.
La posterior aplicación a presupuesto de estas operaciones devengadas y registradas con el procedimiento establecido en este apartado, requerirá necesariamente que en los documentos O.604 y O.606 emitidos al final del ejercicio anterior, ADOK/OK se consigne en el sistema informático generará campo “N.º O.604/606” el correspondiente documento CPAD.900, que cargará N.º R. G. D de los documentos registrados en el ejercicio precedente.
La asociación de los documentos ADOK/OK a los documentos O.604/606 posibilitará saldar en el ejercicio corriente, la cuenta 413 «Acreedores “Acreedores por operaciones pendientes devengadas”.
6. En el caso de aplicar a presupuesto» y descargará, mediante cargo negativo, las mutuas colaboradoras con la cuenta que hubiese figurado Seguridad Social se seguirá la operatoria establecida en los apartados 3 y 4 anteriores, debiendo quedar registrados los documentos de contrapartida al tiempo reconocimiento de la expedición las correlativas obligaciones presupuestarias antes del 1 de marzo.
No obstante, cuando existan activos adquiridos o gastos devengados hasta el 31 de diciembre del ejercicio cuyas obligaciones no hayan sido aplicadas a presupuesto del ejercicio corriente antes del 1 de marzo, se posibilitará, dentro de las aperturas del ejercicio cerrado, registrar los referidos documentos O.604 y O.606. Los citados O.606 correspondientes.
La elaboración y validación de los documentos O.603, O.604 y O.606 perderán para el registro de operaciones devengadas en las mutuas colaboradoras, se podrá realizar mediante el envío masivo de documentos al sistema de información contable.
Asimismo, las actuaciones previstas en el apartado 5 en relación con el control financiero permanente se entenderán en referencia a la auditoría de cuentas anuales y el procedimiento para el registro contable de los documentos pertinentes se ajustará a lo previsto anteriormente.
7. Mantendrán su vigencia todos los documentos O.604 y O.606 registrados al cierre del citado ejercicio. de cada ejercicio, conforme a los procedimientos previstos en el
Ensupuesto apartado 5 y 6 de esta regla que llegado el último día del correspondan a operaciones devengadas que no hayan sido aplicadas a presupuesto de un ejercicio en corriente posterior.
Asimismo, mantendrán su vigencia todos los documentos O.603 derivados de obligaciones contraídas al cierre de ejercicios precedentes, que pueda realizarse la aplicación presupuestaria precisen de la citada operación, no se hubiese realizado, el centro existencia de gestión correspondiente pondrá crédito habilitado o autorizado específico para su aplicación a presupuesto en conocimiento un ejercicio posterior.
Específicamente, mantendrán su vigencia todos los documentos O.603 registrados en el sistema para recoger las obligaciones contraídas al 31 de la Intervención General diciembre de 2001, correspondientes a centros sanitarios transferidos a Comunidades autónomas, cualquiera que fuese la Seguridad Social fecha en que hubieran sido contabilizados.
8. Sin perjuicio del procedimiento previsto en los apartados anteriores de esta circunstancia regla, para que se proceda a realizar la validación imputación mensual de un documento CPAD.900 que cargue operaciones devengadas en positivo la cuenta que hubiese figurado 413, se seguirá el procedimiento establecido en este apartado, con el objeto de contrapartida señalada que las operaciones se registren en la contabilidad económico-patrimonial del mes en el párrafo que se devenguen.
Para tal fin, cuando en el sistema de información contable se valide un documento contable OK.610, ADOK.440 o ADOK.450, cuyo campo “Origen de gasto” se refiera a un mes anterior y abone del mismo ejercicio al del registro del documento contable, se anotará de forma automática, en positivo la contabilidad económico-patrimonial del mes origen del gasto, la operación devengada con abono en la cuenta 413 «Acreedores por operaciones pendientes y simultáneamente en la contabilidad económico-patrimonial del mes de aplicar a presupuesto». A su vez, registro de los documentos O.604 y O.606 OK u ADOK se cargará la cuenta 413 para la aplicación a presupuesto de la operación devengada, en los términos señalados en los números 19, 21 y 30 de la regla 40 de esta instrucción.
Asimismo, cuando se registre un documento OK.610 inverso, ADOK.440 inverso o ADOK.450 inverso de anulación de documentos contables que correspondan estas operaciones quedarán vigentes al cierre registraron las anotaciones del citado ejercicio pasando vivos al siguiente, y aplicándose devengo mensual anteriormente indicadas, o un documento FRPG.990 ó FRPG.995, procedentes de documentos KRPG.900 para reintegros del presupuesto de gastos que lleven como referencia documentos ADOK u OK que registraron las anotaciones del devengo mensual, el sistema realizará las mismas anotaciones con signo contrario conforme a lo establecido señalado en los dos párrafos anteriores. números 19, 21, 30, 39 y 41 de la regla 40 de esta instrucción.
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| 3 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-17978 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2018 | BOE-A-2018-17774 | Leer | Qué cambió |
| 18 de septiembre de 2014 | Texto original | Leer |


