Legislación › Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
Regla 108. Ingresos devengados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de septiembre de 2014 y la del 28 de diciembre de 2018.
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Regla 108. Periodificación de gastos presupuestarios. Ingresos devengados.
1. Consiste en el reflejo al final de cada ejercicio de determinar los importes ingresos devengados y no vencidos exigidos en fin de gastos que se liquiden por periodos que afecten a dos o más ejercicios contables. El ejercicio y su registro contable de dichos gastos se realiza a partir del documento O.605, de periodificación de gastos presupuestarios. CPAD.900.
2. Las oficinas contables solicitarán de los órganos gestores información sobre estos gastos, estimando, en su caso, el importe de los mismos. La información expedición del citado documento por la oficina de estas periodificaciones contabilidad se facilitará realizará en base a las oficinas información de contabilidad por los órganos gestores cumplimentando los documentos O.605 que resulten precisos, los cuales serán contabilizados gestores, bien facilitada directamente por dichas oficinas. Los servicios gestores no tendrán la necesidad de acompañar al documento ningún justificante. el mismo, o bien obtenida por medio del
3. La posterior imputación presupuestaria de estas operaciones que hayan sido contabilizadasdocumento O.605 se realizará acceso a través de documentos ADOK, cuyo registro contable produce las anotaciones contables señaladas en el título I de «Documentos contables». bases de
Al cierre del cada ejercicio, por cada uno de los documentos O.605 emitidos en fin de ejercicio anterior, el sistema informático generará el correspondiente documento CPAD.900, que cargará la cuenta 411 «Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios» y descargará, mediante cargo negativo, la cuenta que hubiese figurado de contrapartida al tiempo de la expediciónlos referidos documentos O.605. datos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-17978 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2018 | BOE-A-2018-17774 | Leer | Qué cambió |
| 18 de septiembre de 2014 | Texto original | Leer |


