Legislación › Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
Regla 28. Cumplimentación y autorización.
Regla 28. Cumplimentación y autorización.
1. Para las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social se cumplimentarán y autorizarán en los siguientes términos:
a) Los documentos ACPI.050 se cumplimentarán y autorizarán por los servicios gestores de los servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social.
b) Los documentos DR.100, MDR.100, DROC.150, DRAF.170, DRPJ.190, DA.200, DAOC.250, DAAF.270, ABPD.350, BI.400, BP.410 y sus inversos se cumplimentarán por los servicios de la intervención respectiva y se autorizarán por el interventor respectivo, que en el caso de las Intervenciones delegadas territoriales será el Interventor delegado que tenga atribuidas las funciones de gestión contable del centro que los expida.
En el caso del documento DRPJ.190, el sistema presentará la cuenta 5584 “Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago”, la aplicación de reintegros de presupuesto de ingresos que corresponda en función del ejercicio en que se produce el reintegro, y en el texto libre se especificará que se trata de sobrantes de pagos a justificar, consignándose el NRGD del documento ADOK u OK por el que se libraron las cantidades reintegradas.
c) Los documentos RADI.800, RADI.810, sus inversos y R.809 de realización del pago se cumplimentarán y autorizarán por los servicios gestores de cada centro de gestión de la Tesorería General de la Seguridad Social.
2. En las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, se cumplimentarán y autorizarán por los servicios y personas que determine la propia entidad, dentro del esquema de su organización.
Se modifica el apartado 1.b) por el art. único.5 de la Resolución de 28 de abril de 2026. BOE-A-2026-10044
Se modifica el apartado 1 por el art. 2.3 de la Resolución de 19 de junio de 2025. BOE-A-2025-13081
Se modifica el apartado 1.b) por el art. 2.6 de la Resolución de 11 de octubre de 2022. BOE-A-2022-17978
Se modifica el apartado 1 por el art. 1.5 de la Resolución de 14 de diciembre de 2018. BOE-A-2018-17774
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de mayo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-10044 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2025 | BOE-A-2025-13081 | Leer | Qué cambió |
| 3 de noviembre de 2022 | BOE-A-2022-17978 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2018 | BOE-A-2018-17774 | Leer | Qué cambió |
| 18 de septiembre de 2014 | Texto original | Leer |


