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Legislación › Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

Regla 28. Cumplimentación y autorización.

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Regla 28. Cumplimentación y autorización.
1. Para las entidades gestoras y Tesorería General servicios comunes de la Seguridad Social, Social se cumplimentarán y autorizarán en los siguientes términos:
a) Los documentos ACPI.050 se cumplimentarán y autorizarán por los servicios gestores de los servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social y se autorizarán por esos servicios gestores y por el Interventor delegado en los servicios centrales de dicha entidad. Social.
b) Los documentos DR.100, MDR.100, DROC.150, DRAF.170, DRPJ.190, DA.200, DAOC.250, DAAF.270, ABPD.350, BI.400 y BI.400, BP.410 y sus inversos se cumplimentarán por los servicios de la intervención respectiva y se autorizarán por el jefe de contabilidad y el interventor respectivo, que en el caso de las Intervenciones delegadas territoriales será el Interventor delegado jefe de área de contabilidad del centro que los expida.
c) Los documentos RADI.800 RADI.800, RADI.810, sus inversos y RADI.810 R.809 de realización del pago se cumplimentarán y autorizarán por los servicios gestores de cada centro de gestión de la Tesorería General de la Seguridad Social y se autorizarán por esos servicios gestores y por el interventor respectivo, que en el caso de las Intervenciones delegadas territoriales será el Interventor delegado jefe de área de contabilidad, si bien, en el caso de los documentos R.809, de realización del pago de los anteriores acreedores, en dichas Intervenciones, el interventor autorizante será el Interventor delegado jefe de área de función interventora, con carácter general y sin perjuicio de lo establecido en la regla 33.2. Social.
2. En las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, se cumplimentarán y autorizarán por los servicios y personas que determine la propia entidad, dentro del esquema de su organización.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de mayo de 2026 En vigor BOE-A-2026-10044 Leer Qué cambió
28 de junio de 2025 BOE-A-2025-13081 Leer Qué cambió
3 de noviembre de 2022 BOE-A-2022-17978 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2018 BOE-A-2018-17774 Leer Qué cambió
18 de septiembre de 2014 Texto original Leer

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