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Legislación › Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

Regla 29. Cumplimentación y autorización.

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Regla 29. Cumplimentación y autorización.
1. Para las entidades gestoras y Tesorería General servicios comunes de la Seguridad Social, se cumplimentarán y autorizarán en los siguientes términos:
a) Los documentos OEI.310, OEFM.390, que no se realicen a través del subsistema de contabilidad auxiliar del fondo maniobra, OETC.850, OEAD.900 y OEAD.900, FI.300 y sus inversos se cumplimentarán por los servicios de la intervención y se autorizarán por el jefe de contabilidad e interventor respectivo, que en el caso de las Intervenciones delegadas territoriales será el Interventor delegado jefe de área de contabilidad del centro que los expida.
b) Los documentos OEIC.330 y OERC.335 se cumplimentarán por los servicios de la Intervención delegada en los servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social y se autorizarán por el jefe de contabilidad y el Interventor delegado de aquélla entidad.
c) Los documentos OEK.700 serán cumplimentados y sus inversos se cumplimentarán y autorizarán por los servicios gestores gestores.
d) Los documentos OEP.800 se cumplimentarán
y serán autorizados autorizarán por los servicios gestores y por el interventor respectivo.
Este interventor en el caso
de las Intervenciones delegadas territoriales será el Interventor delegado jefe de área de contabilidad del cada centro que los expida, siempre que la propuesta se refiera a traspasos de ingresos entre cuentas, retrocesiones en general, cambios de códigos no presupuestarios, devolución de ingresos de indebidos y saldos acreedores, devolución de sobrantes de URES, impagados, formalización de recaudación en período voluntario y diferencias del TR-3. Para los restantes supuestos, el interventor autorizante será el Interventor delegado jefe de área gestión de función interventora, con carácter general y sin perjuicio la Tesorería General de lo establecido en la regla 33.2. Seguridad Social.
d) Los documentos OEP.800 y R.809 se cumplimentará serán autorizados por los servicios gestores de la Tesorería General de la Seguridad Social y Social, mediante la validación del documento en el sistema de información contable, sin que se requiera firma del órgano competente.
e) Los documentos R se cumplimentarán y
autorizarán por los servicios gestores de esa entidad y por el interventor respectivo que, en el caso cada centro de las Intervenciones delegadas territoriales será el Interventor delegado jefe gestión de área la Tesorería General de función interventora, con carácter general y sin perjuicio la Seguridad Social.
En el procedimiento telemático
de lo establecido gestión de pagos, la materialización del pago no presupuestario, se concretará en la regla 33.2. firma electrónica avanzada del fichero de relación de transferencias realizada por los ordenadores de pagos.
2. En las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, se cumplimentarán y autorizarán por los servicios y personas que determine la propia entidad, dentro del esquema de su organización.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de mayo de 2026 En vigor BOE-A-2026-10044 Leer Qué cambió
3 de noviembre de 2022 BOE-A-2022-17978 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2018 BOE-A-2018-17774 Leer Qué cambió
18 de septiembre de 2014 Texto original Leer

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