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Legislación › Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

Regla 27. Cumplimentación y autorización.

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Regla 27. Cumplimentación y autorización.
1. Para las entidades gestoras y Tesorería General servicios comunes de la Seguridad Social, Social se cumplimentarán por los servicios gestores y se autorizarán por los servicios gestores y por el interventor respectivo. La autorización del interventor se ejercerá en los términos establecidos en la regla 33.2 y de acuerdo con las letras siguientes, competentes según el tipo de documento contable: documento:
a) Documentos de soporte de créditos iniciales. Ejercicio corriente: Interventor delegado en se cumplimentarán y autorizarán por órganos gestores competentes de los servicios centrales de dichas entidades, respecto de la situación de los créditos en los diferentes centros de gestión. las entidades.
b) Documentos Los documentos MC y sus inversos: Interventor delegado en se cumplimentarán y autorizarán por los órganos gestores competentes de los servicios centrales de las entidades.
c) Documentos RC y sus inversos: Interventor delegado en se cumplimentarán y autorizarán por los órganos gestores competentes de los servicios centrales de las entidades, con la particularidad de que los documentos RCPU.310 y sus inversos, serán podrán ser elaborados y autorizados en las Intervenciones delegadas territoriales por el Interventor delegado jefe los servicios gestores de área todos los centros de contabilidad. gestión de cada entidad.
d) Documentos A.400, A.410, AD.420, AD.430, ADOK.440, ADOK.441, ADOK.450, ADOK.480, ADOK.490, D.500, O.600, OK.600, O.602, OK.610, OK.612, OK.620 y K.700 y sus inversos: en las Intervenciones delegadas territoriales, el Interventor delegado jefe se cumplimentarán y autorizarán por los servicios gestores de área cada centro de función interventora, con carácter general. gestión de la entidad.
e) Documentos O.603, O.604, O.605, O.606, KRPG.900 y KRPG.905 y sus inversos: en las Intervenciones delegadas territoriales, el Interventor delegado jefe se cumplimentarán y autorizarán por los servicios gestores de área cada centro de contabilidad. gestión de la entidad.
f) Documentos P.800 y sus inversos, R.809, FRPG.990, FRPG.992, FRPG.995 y FRPG.998: se cumplimentarán y autorizarán por los servicios gestores de cada centro de gestión de la Tesorería General de la Seguridad Social.
No obstante, los documentos P.800 y sus inversos serán autorizados por los servicios gestores de la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante la validación del documento
en las Intervenciones delegadas territoriales, el Interventor delegado jefe sistema de área información contable, sin que se requiera firma del órgano competente.
En el procedimiento telemático
de función interventora, con carácter general. gestión de pagos, la materialización del pago presupuestario, se concretará en la firma electrónica avanzada del fichero de relación de transferencias realizada por los ordenadores de pagos.
2. En las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, se cumplimentarán y autorizarán por los servicios y personas que determine la propia entidad, dentro del esquema de su organización.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de mayo de 2026 En vigor BOE-A-2026-10044 Leer Qué cambió
6 de abril de 2022 BOE-A-2022-5460 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2018 BOE-A-2018-17774 Leer Qué cambió
18 de septiembre de 2014 Texto original Leer

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