Legislación › Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
Regla 27. Cumplimentación y autorización.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de abril de 2022 y la del 10 de mayo de 2026.
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Regla 27. Cumplimentación y autorización.
1. Para las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social se cumplimentarán y autorizarán por los servicios gestores competentes según el tipo de documento:
a) Documentos de soporte de créditos iniciales. Ejercicio corriente: se cumplimentarán y autorizarán por órganos gestores competentes de los servicios centrales de las entidades.
b) Los documentos MC y sus inversos: se cumplimentarán y autorizarán por los órganos gestores competentes de los servicios centrales de las entidades.
c) Documentos RC y sus inversos: se cumplimentarán y autorizarán por los órganos gestores competentes de los servicios centrales de las entidades, con la particularidad de que los RCPU.310 y sus inversos, podrán ser elaborados y autorizados por los servicios gestores de todos los centros de gestión de cada entidad.
d) Documentos A.400, A.410, AD.420, AD.430, ADOK.440, ADOK.441, ADOK.450, ADOK.480, ADOK.490, D.500, O.600, OK.600, O.602, OK.610, OK.612, OK.620 y K.700 y sus inversos: se cumplimentarán y autorizarán por los servicios gestores de cada centro de gestión de la entidad.
e) Documentos O.603, O.604, O.606, KRPG.900 y KRPG.905 y sus inversos: se cumplimentarán y autorizarán por los servicios gestores de cada centro de gestión de la entidad.
f) Documentos P.800 y sus inversos y R.809: se cumplimentarán y autorizarán por los servicios gestores de cada centro de gestión de la Tesorería General de la Seguridad Social.
No obstante, los documentos P.800 y sus inversos serán autorizados por los servicios gestores de la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante la validación del documento en el sistema de información contable, sin que se requiera firma del órgano competente.
En el procedimiento telemático de gestión de pagos, la materialización del pago presupuestario se concretará en la firma electrónica avanzada del fichero de relación de transferencias realizada por los ordenadores de pagos, en el caso de aquellas relaciones R con forma de pago 03 o 04, o bien en la firma electrónica avanzada de los documentos contables de relaciones R con otras formas de pago.
g) FRPG.990, FRPG.992, FRPG.995 y FRPG.998: se cumplimentarán por los servicios gestores de cada centro de gestión de la Tesorería General de la Seguridad Social, y serán autorizados por dichos servicios gestores y por el interventor respectivo, que en las Intervenciones delegadas territoriales será el Interventor delegado jefe de área que tenga atribuidas las funciones de contabilidad. gestión contable.
En el procedimiento telemático de materialización del reintegro de presupuesto de gastos, la formalización del reintegro se concretará en la firma electrónica avanzada del fichero de relación de reintegros emitida por los servicios gestores de pago.
2. En las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, se cumplimentarán y autorizarán por los servicios y personas que determine la propia entidad, dentro del esquema de su organización.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de mayo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-10044 | Leer | Qué cambió |
| 6 de abril de 2022 | BOE-A-2022-5460 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2018 | BOE-A-2018-17774 | Leer | Qué cambió |
| 18 de septiembre de 2014 | Texto original | Leer |


