Legislación › Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
Regla 32. Cumplimentación y autorización.
Regla 32. Cumplimentación y autorización.
Para las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social se cumplimentarán y autorizarán por los servicios gestores de las entidades, según el tipo de documento:
b) Documentos MCEP y sus inversos: por los servicios gestores competentes de los servicios centrales de cada entidad.
c) Documentos RCEP.360, RCTA.365, AEP.460, ATA.465, ADEP.470, ADTA.475, DEP.560, DTA.565 y sus inversos: con carácter general por los servicios gestores de cada centro de gestión de la entidad.
Se modifica por el art. 1.8 de la Resolución de 14 de diciembre de 2018. BOE-A-2018-17774
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-17774 | Leer | Qué cambió |
| 18 de septiembre de 2014 | Texto original | Leer |


