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Legislación › Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

Regla 32. Cumplimentación y autorización.

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Regla 32. Cumplimentación y autorización.
Para las entidades gestoras y Tesorería General servicios comunes de la Seguridad Social, Social se cumplimentarán por los servicios gestores y se autorizarán por los servicios gestores y por el interventor respectivo, a excepción de los documentos RCEP.360 y RCTA.365 que se autorizarán exclusivamente por los servicios gestores. La autorización del interventor en los restantes documentos de gastos plurianuales se ejercerá en los términos establecidos en la regla 33.2 y, de acuerdo con las letras siguientes entidades, según el tipo de documento contable: documento:
a) b) Documentos MCEP y sus inversos: Interventor delegado en por los servicios gestores competentes de los servicios centrales de las entidades. cada entidad.
b) c) Documentos RCEP.360, RCTA.365, AEP.460, ATA.465, ADEP.470, ADTA.475, DEP.560, DTA.565 y sus inversos: en las Intervenciones delegadas territoriales, el Interventor delegado jefe de área de función interventora, con carácter general. general por los servicios gestores de cada centro de gestión de la entidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-17774 Leer Qué cambió
18 de septiembre de 2014 Texto original Leer

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