Legislación › Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
Regla 33. Expedición de los documentos contables.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de septiembre de 2014 y la del 28 de diciembre de 2018.
Tachado: lo que se quitó (146 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras).
Volver al texto en vigor
Regla 33. Disposiciones comunes.
1. La incorporación individual o masiva de los datos recogidos en los documentos contables en el SICOSS precisa que dichos documentos vengan debidamente autorizados por las personas que tienen atribuidas dichas funciones de acuerdo con lo señalado en las secciones anteriores.
Cuando las operaciones se incorporen al sistema mediante la utilización de soportes electrónicos, informáticos o telemáticos, los procedimientos de autorización y control mediante diligencias, firmas manuscritas, sellos u otros medios manuales podrán ser sustituidos por autorizaciones y controles establecidos en las propias aplicaciones informáticas que garanticen el ejercicio de la competencia por el órgano que la tenga atribuida.
2. Los actos administrativos de gestión de créditos o de ejecución de gastos podrán estar soportados sobre los propios documentos contables que han de servir de base a su toma de razón, siempre que en los mismos consten todos los requisitos necesarios para la eficacia de dichos actos. En estos casos, Cuando se utilice el mismo propio documento tiene validez contable como justificante de la realización soporte del acto administrativo y como documento contable que sirve de base para su toma de razón y será firmado, en las Intervenciones delegadas territoriales, por el Interventor delegado jefe de área de función interventora, si el acto administrativo está sometido al trámite de la función interventora y siempre que dicho trámite se realice ejecuta la correspondiente operación, en el propio documento contable. dicho documento
Si elcontable no soporta el deberán constar todos los requisitos necesarios para que dicho acto administrativo o, si soportándolo, éste tenga validez.
En ese caso y siempre que el acto no está esté sometido al trámite de la función interventora, el resultado fiscalización o si sometido, éste trámite intervención se realiza en documento distinto, en todos estos casos, será firmado podrá formalizar en las Intervenciones delegadas territoriales por el Interventor delegado jefe de área de contabilidad. propio documento contable.
3. La cumplimentación y autorización de los documentos anexos seguirá la misma pauta que los documentos principales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de mayo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-10044 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2018 | BOE-A-2018-17774 | Leer | Qué cambió |
| 18 de septiembre de 2014 | Texto original | Leer |


