Legislación › Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
Regla 80. Disposiciones generales.
Regla 80. Disposiciones generales.
1. El libro auxiliar y estados de situación de pagos a justificar son el libro auxiliar de órdenes de pago a justificar, el estado de situación de tesorería, la conciliación bancaria y el arqueo de caja.
2. El libro auxiliar de órdenes de pago a justificar y los estados de situación de pagos a justificar se adecuarán a los modelos recogidos en los anexos VIII y IX, respectivamente, de esta Instrucción.
Se modifica por el art. 2.12 de la Resolución de 11 de octubre de 2022. BOE-A-2022-17978
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-17978 | Leer | Qué cambió |
| 18 de septiembre de 2014 | Texto original | Leer |


