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Legislación › Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

Regla 80. Disposiciones generales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de septiembre de 2014 y la del 3 de noviembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (50 palabras). Volver al texto en vigor

Regla 80. Disposiciones generales.
Los libros 1. El libro auxiliar y estados auxiliares de la contabilidad situación de pagos a justificar son el libro auxiliar de órdenes de pago a justificar y justificar, el estado de situación de tesorería. tesorería, la conciliación bancaria y el arqueo de caja.
2. El libro auxiliar de órdenes de pago a justificar y los estados de situación de pagos a justificar se adecuarán a los modelos recogidos en los anexos VIII y IX, respectivamente, de esta Instrucción.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de noviembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-17978 Leer Qué cambió
18 de septiembre de 2014 Texto original Leer

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